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Información de Interés | Viernes 01 de Julio de 2011

NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO

Luego del vencimiento ocurrido el pasado 30 de abril de 2011, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) firmaron este jueves un nuevo convenio mercantil para los empleados de comercio.

En el mismo se pacta incrementar en un 30 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Para la aplicación de este incremento se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

El incremento que se otorga por el presente acuerdo, mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, sueldo anual complementario y horas extras.

Respecto al incremento que corresponde aplicar para el mes de mayo de 2011, el mismo podrá ser liquidado y abonado hasta el 30 de junio del corriente inclusive.

Los aumentos de carácter general, sectorial o individual otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieran sido abonados a cuenta de este acuerdo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia. Por otro lado, no podrán ser absorbidos todos aquellos otros aumentos que no hayan sido otorgados en este carácter.

Se deberá efectuar un aporte a OSECAC exclusivamente a cargo de los trabajadores mercantiles, de $100 (cien pesos), el que deberá ser retenido del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa, en dos cuotas de $50 (pesos cincuenta) cada una, en los meses de junio y julio.

Las cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840 que se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual. Esta suma se integrará al denominado “faltante de caja.”

Esta obligación sólo alcanzará a las empresas cuya facturación anual sea mayor a la establecida por la resolución Sepyme 21/2010 para medianas empresas, cuyo monto a la fecha asciende a $ 111.900.000 (ciento once millones de pesos).

TAGS:
acuerdo salarial empleado empleados salarios comercio

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Fuentes de información:
Pronóstico del tiempo: SMN.
Precios del mercado cambiario: DolarHoy.com



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